Encargar y tramitar la ITE, Inspección Técnica del Edificio cuando sea obligatoria con la máxima antelación posible.
La falta del certificado de aptitud del edificio puede dar lugar, mediante las diligencias previas adecuadas, a la imposición de multas coercitivas y de sanciones a la propiedad del inmueble.
En la transmisión de viviendas de edificios en los que la ITE, Inspección Técnica del Edificio sea obligatoria, la parte vendedora tiene que entregar copia debidamente autenticada del certificado de aptitud del edificio a la parte compradora.
Son obligaciones de la propiedad posteriores a la recepción del informe de la ITE, Inspección Técnica del Edificio de viviendas:
- Presentar, directamente o mediante un representante autorizado, el informe de la inspección técnica ante la Administración competente.
- Ejecutar, de manera inmediata y urgente, la adopción de las medidas cautelares requeridas en el informe en el supuesto que no se hayan ejecutado anteriormente.
- Aprobar un programa de rehabilitación en el plazo máximo de un año, cuando este haya recogido la existencia de deficiencias en el edificio. Constituir un fondo de reserva específico para responder a los gastos que se deriven de la ejecución de las obras previstas en el programa, y ejecutar las obras de rehabilitación previstas en el programa, que se podrán realizar por fases, priorizando la reparación de las deficiencias según el grado de gravedad. Cuando las deficiencias apreciadas a la ITE, Inspección Técnica del Edificio tengan la calificación de graves o muy graves, el plazo máximo para aprobar el programa de rehabilitación es de seis meses. Este programa de rehabilitación requiere la supervisión por parte de profesionales técnicos, los cuales harán las recomendaciones oportunas.
- Entregar, a requerimiento de las administraciones, la documentación acreditativa de la elaboración y la presentación del informe de la ITE, Inspección Técnica del Edificio, así como de la aprobación del programa de rehabilitación y su cumplimiento.
El incumplimiento de la realización de las obras de enmienda de deficiencias o de la adopción de medidas de seguridad previstas a la normativa facultan la Agència de l’Habitatge de Catalunya para adoptar las órdenes de ejecución y otras medidas de intervención administrativa que considere oportunas.